La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que el criterio emitido sobre el tope salarial para las pensiones por vejez, invalidez y cesantía, de la generación de transición, no afecta las políticas implementadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los que pertenecen a esta generación son aquellos que están bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, donde se establece el tope de 25 salarios mínimos.
En medio de la controversia generada por el supuesto recorte de 25 a 10 salarios mínimos para el cálculo de las pensiones, la Corte precisó que la resolución solo es una reiteración de un criterio establecido desde 2010.